martes, 31 de mayo de 2016

GESTIÓN FINANCIERA
 ¿QUÉ ES GESTIÓN FINANCIERA?
Se denomina gestión financiera (o gestión de movimiento de fondos) a todos los procesos que consisten en conseguir, mantener y utilizar dinero, sea físico (billetes y monedas) o a través de otros instrumentos, como cheques y tarjetas de crédito. La gestión financiera es la que convierte a la visión y misión en operaciones monetarias.

La gestión financiera consiste en administrar los recursos que se tienen en una empresa para asegurar que serán suficientes para cubrir los gastos para que esta pueda funcionar. En una empresa esta responsabilidad la tiene una sola persona: el gestor financiero. De esta manera podrá llevar un control adecuado y ordenado de los ingresos y gastos de la empresa.

 













2.    OBJETIVOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA EN UNA EMPRESA
 La gestión financiera es una de las tradicionales áreas funcionales de la gestión, hallada en cualquier organización, competiéndole los análisis, decisiones y acciones relacionadas con los medios financieros necesarios a la actividad de dicha organización. Así, la función financiera integra todas las tareas relacionadas con el logro, utilización y control de recursos financieros.

Es decir, la función financiera integra:

- La determinación de las necesidades de recursos financieros (planteamiento de las necesidades, descripción de los recursos disponibles, previsión de los recursos liberados y cálculo las necesidades de financiación externa);


- La consecución de financiación según su forma más beneficiosa (teniendo en cuenta los costes, plazos y otras condiciones contractuales, las condiciones fiscales y la estructura financiera de la empresa).

- La aplicación juiciosa de los recursos financieros, incluyendo los excedentes de tesorería (de manera a obtener una estructura financiera equilibrada y adecuados niveles de eficiencia y rentabilidad);

- El análisis financiero (incluyendo bien la recolección, bien el estudio de información de manera a obtener respuestas seguras sobre la situación financiera de la empresa);

- El análisis con respecto a la viabilidad económica y financiera de las inversiones.



3.    FINANCIAMIENTO PARA LA MICRO EMPRESA
Cuando se trata de financiar su puesta en marcha, existe una amplia variedad de opciones disponibles, desde usar dinero de su propio bolsillo hasta solicitar un préstamo. Para poder determinar qué opción de financiamiento es la más conveniente para su situación, aquí analizamos ocho caminos posibles para encontrar respaldo:
Préstamos bancarios tradicionales: La mayoría de los emprendedores recurren a bancos para financiar su empresa. Si piensa solicitar un préstamo bancario, asegúrese de tener una descripción clara de cómo se gastará el dinero, ya que muchos bancos querrán ver un plan de negocios sólido antes de aprobar un préstamo.
Financiamiento de la Small Business Administration (SBA, por sus siglas en inglés): La SBA ofrece préstamos flexibles a través de agencias y organizaciones sin fines de lucro estatales para las empresas que califican (sólo disponible en inglés).
Tarjetas de crédito: Casi la mitad de todas las empresas se financian, por lo menos inicialmente, con tarjetas de crédito.1 Y si bien esto podría ser una buena opción si desea moverse rápidamente, comenzar mezclando los gastos de su empresa con sus gastos personales podría no ser prudente.
Financiamiento propio: Esto requiere recurrir a sus propios activos para financiar su empresa. Podría refinanciar su casa o tomar prestado dinero de sus ahorros, cartera de inversión o fondo para la jubilación. Tenga presente que pueden aplicarse penalidades o cargos a las personas que realizan retiros anticipados de ciertos fondos para la jubilación.
Familiares y amigos: Si sus familiares o amigos le ofrecen sus fondos, asegúrese de firmar un contrato, determine si se trata de un préstamo o de una inversión y mantenga una comunicación regular con ellos. Ya sea que se trate de un préstamo o de una inversión, también deberían aceptar que existe un riesgo financiero que podría causar la pérdida de algunos o de todos sus fondos. 
Financiamiento colectivo: Una manera nueva y en evolución de financiar las puestas en marcha. El financiamiento colectivo tiene lugar cuando un grupo grande de personas donan dinero en un esfuerzo por llevar una idea comercial al siguiente nivel.
Capitalistas de riesgo: Ésta es una fuente de financiamiento en la que inversionistas adinerados, bancos de inversión y otras instituciones financieras invierten en una empresa o idea que creen que tiene un potencial a largo plazo, a cambio de un porcentaje en la propiedad de la compañía.
Inversionistas ángeles: En general, son personas adineradas que proporcionan financiamiento para una puesta en marcha porque buscan un retorno sobre la inversión alto. A diferencia de los capitalistas de riesgo, los inversionistas ángeles pueden utilizar su propio dinero para financiar puestas en marcha que consideran potencialmente rentables.

 






DIAGRAMA EN PREZI


domingo, 1 de mayo de 2016

CONTRATO LABORAL
 ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES?
El contrato laboral es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.




   LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES DEL TRABAJADOR
Derechos laborales
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores 
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.


Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

 




  ¿CÓMO DEBE SER UN CONTRATO LABORAL?
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

Los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
-Contratos en prácticas.
-Contratos para la formación.
-Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
-Contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-Contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.
-En estos contratos deberán constar los siguientes apartados:
-Los datos de la Empresa y del trabajador.
-La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
-El tipo de contrato que se celebra.

 


  ¿QUÉ ES LA ONP?
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional y tiene con función de reconocer y entregar derechos pensionarios, entre otras cosas. 
O sea, se encarga de ver el pago de las pensiones y devengados de los jubilados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones. 


¿QUÉ EL APORTE DE A.F.P.?
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   ¿QUÉ ES C.T.S?

La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.