CONTRATO LABORAL
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS LABORALES?
El contrato laboral es un acuerdo entre el
trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a
prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una
retribución.
LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES DEL
TRABAJADOR
Derechos laborales
Según establece el
artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los
trabajadores
a) Trabajo y libre
elección de profesión u oficio.
b) Libre
sindicación
c) Negociación
colectiva.
d) Adopción de
medidas de conflicto colectivo.
e) Información, consulta
y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores
tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir
con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a
las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar
las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
- No
concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta
Ley.
- Contribuir
a la mejora de la productividad.
- Cuantos
se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
¿CÓMO DEBE SER UN CONTRATO LABORAL?
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de
forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un
acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo
la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si
no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a
jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter
temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).
Los contratos de trabajo que se detallan a continuación
deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
-Contratos en prácticas.
-Contratos para la formación.
-Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y
los contratos de trabajo a domicilio.
-Contratos para la realización de una obra o servicio
determinado y los contratos de inserción.
-Contratos de los trabajadores contratados en España al
servicio de empresas españolas en el extranjero.
-Contratos temporales cuya duración sea superior a 4
semanas.
-En estos contratos deberán constar los
siguientes apartados:
-Los datos de la Empresa y del trabajador.
-La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su
duración.
-El tipo de contrato que se celebra.
¿QUÉ ES LA ONP?
La ONP es la Oficina de Normalización
Previsional y tiene con función de reconocer y entregar derechos pensionarios,
entre otras cosas.
O sea, se encarga de ver el pago de las pensiones y devengados de los jubilados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones.
O sea, se encarga de ver el pago de las pensiones y devengados de los jubilados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones.
¿QUÉ EL APORTE DE A.F.P.?
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¿QUÉ ES C.T.S?
La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo
que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de
ingresos en la vida de una persona y su familia.
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